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SCJN avala: Profeco sí puede multar gasolineras que entreguen menos gasolina de la que cobran

SCJN avala: Profeco sí puede multar gasolineras que entreguen menos gasolina de la que cobran

La SCJN confirmó por unanimidad que Profeco sí puede multar a gasolineras cuando, por dispensadores irregulares, entreguen menos gasolina o diésel del que el cliente paga. El fallo valida artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y refuerza el derecho del consumidor a recibir la cantidad exacta.

El Imparcial / México / Gasolineras

Ya es oficial: la Suprema Corte avala que Profeco multe a gasolineras cuando despachen menos combustible del cobrado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Profeco sí tiene facultades para imponer multas a estaciones de servicio que, mediante dispensadores irregulares, entreguen menos gasolina o diésel del que el cliente paga.

El fallo resolvió el amparo promovido por una empresa sancionada en Guanajuato, y fue aprobado por unanimidad por el Pleno de la Corte.

¿Qué decidió la SCJN?

De acuerdo con el proyecto presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, la SCJN validó los artículos 24, fracción XXVI y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Con ello, la Corte ratificó que Profeco puede sancionar cuando se acredita una irregularidad en la venta de combustible.

En lo práctico, el criterio refuerza que la autoridad puede actuar cuando se detecta, por ejemplo:

  • Que se entregue menos combustible del que se cobra.
  • Que los dispensadores operen de manera incorrecta o irregular.
  • Que se afecte el derecho del consumidor a recibir la cantidad pagada.
  • Que se incumplan obligaciones previstas en la ley.

¿De dónde viene el caso?

El asunto inició en julio de 2019, cuando Profeco multó a una gasolinera en Guanajuato. La sanción se impuso porque, según la autoridad, el dispensador operaba con irregularidades que provocaban que los clientes recibieran una cantidad menor a la que pagaban.

La empresa intentó combatir la multa mediante amparo, pero en febrero de 2024 un juez de Distrito negó el amparo y sobreseyó parte del juicio. Posteriormente, en febrero de 2026, un tribunal colegiado confirmó el criterio y remitió el asunto a la Suprema Corte al señalar que no tenía competencia para analizar la constitucionalidad de los artículos impugnados.

¿Por qué importa para la gente?

Porque cargar gasolina o diésel es gasto diario para muchas familias, trabajadores y negocios. Si alguien paga litros completos, lo razonable es que reciba litros completos. Y este fallo deja claro que Profeco puede sancionar cuando se comprueba que no fue así.

Además, la Corte sostuvo que Profeco tiene facultades sancionadoras conforme al artículo 21 constitucional y que, con base en interpretaciones de los artículos 21 y 28 de la Constitución, también puede hacer efectivas sus multas siguiendo el procedimiento legal correspondiente.

¿A quién afecta y a quién beneficia?

Beneficia principalmente a los consumidores que cargan combustible en estaciones de servicio.

Afecta a gasolineras que incumplan la Ley Federal de Protección al Consumidor. Ojo: el fallo no significa que todas las estaciones vayan a ser sancionadas; lo que establece es que, cuando se acredita una irregularidad, Profeco sí tiene respaldo legal para multar.

¿Qué puede hacer un consumidor si sospecha que le dieron menos?

Si un cliente sospecha que recibió menos combustible del que pagó, puede presentar una queja o denuncia ante Profeco. Para facilitar la revisión, conviene guardar:

  • Ticket de compra.
  • Nombre o ubicación de la gasolinera.
  • Fecha y hora de la carga.
  • Número de bomba o dispensador.
  • Tipo de combustible.
  • Monto pagado.
  • Cualquier dato que ayude a identificar la estación.

La denuncia no garantiza automáticamente una sanción, pero puede servir para que la autoridad revise y determine si hay irregularidades.

Conclusión

En resumen: la SCJN confirmó que Profeco puede imponer multas a gasolineras que entreguen menos combustible del cobrado cuando se detecten dispensadores irregulares. Fue un caso surgido en Guanajuato, pero el criterio aprobado por la Corte puede servir como referencia en situaciones similares en todo el país.

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